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Código Penal Artículo 89 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 89 ter.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión, de mil a cinco mil días multa y destitución e inhabilitación del cargo o comisión de cinco a diez años, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones tenga a su cargo la investigación o impartición de justicia del delito señalado en el artículo anterior y realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación, en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin causa justificada.

II.Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito, o;

III.Retarde o entorpezca intencionalmente o por negligencia la procuración o administración de justicia, sin causa justificada.



Estado de Quintana Roo Artículo 89 ter Código Penal
Artículo 1 ...89 89 bis 89 ter 90 91 ...272

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